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COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL ROMA

Una exposición del proceso civil romano suficiente para ofrecer un cuadro acabado de tan difícil materia no es posible en las pocas páginas de que aquí disponemos. En el presente compendio aludiremos sólo a las cuestiones más importantes del proceso clásico. En cuanto a la época preclásica y a la del llamado procedimiento cognitorio, nos limitaremos a simples alusiones. Los jueces eran de varias clases y podían actuar formando tribunales unipersonales o colegiados. El más antiguo y el que regularmente actuaba era el juez llamado unus iudex. Otra clase es el arbiter; se distingue del unus iudex solamente por el libre arbitrio de que gozaba para dictar la sentencia (arbitrium), y porque podía actuar en tribunal colegiado con otros arbiter. Como jueces de tribunales exclusivamente colegiados encontramos los recuperatores; en su origen estaban llamados a conocer de cuestiones internacionales, más tarde actúan en procesos entre ciudadanos romanos y son preferidos por la celeridad de su procedimiento.
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CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS DE JUSTICIA INT.

Este trabajo pretende mostrar una visión global y de conjunto de la justicia internacional de forma ordenada y metódica, con el objetivo de conseguir una lectura asequible, amena y dinámica, que facilite extraordinariamente el conocimiento de la materia. Por todo ello, la obra se convierte en un recurso único, novedoso, tanto desde el punto de vista académico, como en el ámbito profesional de la práctica forense.
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CONSTITUCION NACIONAL, TRATADOS INTERNAC

En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre sí y solucionar conflictos internos o externos, buscan una tercera persona que ordene la misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en el sistema feudalista al señor feudal, en una monarquía a un rey. En un Estado o nación contemporáneamente, el tercero está constituido por un cuerpo orgánico y sistemático de normas. La aspiración de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimerías del Siglo XVIII, que eclosiona con la construcción germana del Estado de Derecho. En las Revoluciones de EE. UU. (1776) y de Francia (1789), nace la etapa constitucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justamente, la Constitución. Dicha norma fundamental, además de ser un instrumento para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garantías para todos los ciudadanos y la forma de gobierno, sus límites y facultades exclusivas. En cuanto a su influencia en el sistema normativo, la Constitución sirve de base normativa, de superioridad y de guía para el dictado de las normas de inferior jerarquía. El derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres Nacionales.
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CONSTITUCIONALISMO MAS ALLA DEL ESTADO

Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.
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CONSTITUCIONALISMOS. UNA INMERSION RAPID

Este libro constituye una inmersión rápida, pero rigurosa, a los distintos conceptos de Constitución, así como a los diversos modelos de Constitucionalismo a lo largo de la historia, desde sus orígenes en las revoluciones del siglo XIX, tanto en Francia como en Norteamérica. Con perspectiva histórica y comparada, se prosigue analizando los modelos de diversos países del mundo. Al mismo tiempo, la obra de Ridao es una buena introducción a una disciplina como el Derecho Constitucional, sin duda fundamental para conocer la institución política de cualquier sociedad y de interés para los estudiantes de Derecho, las personas dedicadas a la vida pública, los operadores jurídicos y para el público en general. No en vano, el conocimiento del Derecho Constitucional contribuye, con conocimiento de causa, a la formación de sujetos políticos responsables, comprometidos o críticos con el marco consensual que define la Constitución, reforzando así la consistencia de la cultura democrática.
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CONSTITUCIONES INCONSTITUCIONALES

Muchos de los fantasmas que en la actualidad acechan a la democracia se sustentan en una falsa premisa, la que sostiene que si el pueblo gobierna es que todo lo puede, pues si todas las leyes emanan de la voluntad popular, ésta no puede someterse a ley alguna. El problema es que «pueblo» y «voluntad popular» son abstracciones que solo pueden concretarse y volverse inteligibles mediante reglas. Pueblo no es sinónimo de muchedumbre y su voz es lo contrario del ruido de voces superpuestas; por eso el sujeto soberano es una creación jurídica que expresa su voluntad mediante un discurso que no es la voz de nadie en particular, sino la transposición mediante reglas de todas las voces. Claro que las reglas que definen qué es el pueblo no pueden precederlo a riesgo de negarlo, pues la soberanía rechaza imposiciones extrínsecas.
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