La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro argumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente.
Este Curso construye una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar.
La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los puntos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de cosas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mérito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régimen de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
Se recogen en este libro nueve trabajos sobre algunos de los retos que plantea el fenómeno de la multiculturalidad y que deben resolverse en el ámbito de las ciencias penales. Son estudios que analizan la conexión entre la cultura y el delito en un conexto de sociedades en las que conviven mayorías y minorías étnicas y culturales diferentes. La novedad del libro Delito y Minorías en países multiculturales radica tanto en la diversidad de los temas que se desarrollan como en la perspectiva de su análisis: político-criminal, de dogmática penal y criminológica. Destaca igualmente la procedencia de los autores: de diversas universidades españolas e israelíes, lo cual añade un especial interés al libro, dado que permtie plantear similares cuestiones desde diferentes perspectivas, lo cual enriquece los planteamientos y soluciones al fenómeno del tratamiento jurídico y sociológico de la delincuencia en las sociedades multiculturales.
Diplomacia Contemporánea: Teoría y Práctica para el Ejercicio Profesional es una obra muy bien estructurada, con un esquema ágil que el autor, Embajador Manuel Morales Lama, ha adoptado para facilitar el entendimiento de cada uno de los asuntos a que se ha referido en este libro. Es un estudio académico con la debida precisión de los conceptos y muy bien documentada, donde se pueden encontrar muchas respuestas a las inquietudes o simples consultas, que surgen sobre el tema, tanto en el medio académico, como en el ejercicio de la diplomacia. Indudablemente que la calidad del trabajo garantiza su particular importancia y utilidad. Una excelente obra referida a la Diplomacia Actual.
Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social.
Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamentado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido.
Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas.
Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.