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CONSTITUCION NACIONAL, TRATADOS INTERNAC

En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre sí y solucionar conflictos internos o externos, buscan una tercera persona que ordene la misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en el sistema feudalista al señor feudal, en una monarquía a un rey. En un Estado o nación contemporáneamente, el tercero está constituido por un cuerpo orgánico y sistemático de normas. La aspiración de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimerías del Siglo XVIII, que eclosiona con la construcción germana del Estado de Derecho. En las Revoluciones de EE. UU. (1776) y de Francia (1789), nace la etapa constitucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justamente, la Constitución. Dicha norma fundamental, además de ser un instrumento para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garantías para todos los ciudadanos y la forma de gobierno, sus límites y facultades exclusivas. En cuanto a su influencia en el sistema normativo, la Constitución sirve de base normativa, de superioridad y de guía para el dictado de las normas de inferior jerarquía. El derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres Nacionales.
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CONSTITUCIONALISMO MAS ALLA DEL ESTADO

Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.
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CONSTITUCIONALISMO Y PROCESOS POLITICOS

El libro Constitucionalismo y procesos políticos en la República Dominicana de Flavio Darío Espinal aborda la configuración histórica y el desarrollo del constitucionalismo dominicano a partir de un entrecruce entre los procesos políticos y las decisiones constitucionales en la historia política dominicana desde una perspectiva que procura identificar cómo estos influyeron, positivamente o negativamente, en la construcción de la democracia. Se examina cómo las corrientes ideológicas –liberales y conservadoras, democráticas y autoritarias- se manifestaron en el diseño constitucional en momentos cruciales de la historia dominicana desde la fundación de la República, con énfasis particular en el período posterior a la caída de la dictadura de Trujillo (1961) hasta la adopción de la Constitución de 2010 y su reforma puntual en 2015 con miras a determinar el papel que la cuestión constitucional ha jugado en las luchas por la transición y la consolidación de la democracia en la República Dominicana.
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CRISIS INSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA

El título del libro refleja perfectamente su contenido. A lo largo de más de doscientas páginas se analizan los problemas jurídicos suscitados con ocasión de las intervenciones desarrolladas por las diferentes Instituciones del Estado en Cataluña, calificados como expresión de una profunda crisis institucional. Partiendo de una consideración histórica ineludible, se entra en el estudio de la relación entre el Tribunal Constitucional y las Cámaras legislativas, en especial con la Mesa. Igualmente la intervención penal y los miembros del parlamento, su inviolabilidad e inmunidad (cuando se reconoce), así como la inviolabilidad de la Cámara como tal. El monarca y su papel, el previsto constitucionalmente y el actuado en una situación de crisis específica. Los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos, en especial cuando se trata del derecho a decidir y la experiencia desarrollada con motivo de la celebración del 1 de octubre. Ese derecho a decidir resultado de una ponderación de bienes y principios constitucionales que obliga a su respeto. La respuesta que el Estado ha dado aplicando el artículo 155 CE de forma indebida, material y formalmente. Finalmente se reflexiona sobre la aportación que la opción federalista pudiera significar en el momento actual. Un análisis general y específico, a la luz del proceso político catalán.
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DE LA IMPOSTURA POLITICA

"Todos los argumentos que se emplean para impugnar la democracia, parten de una misma raíz: la supuesta necesidad del prejuicio y el engaño para reprimir la natural turbulencia de las pasiones humanas. Sin la admisión previa de tal premisa, aquellos argumentos no podrían sostenerse un momento. Nuestra respuesta inmediata y directa podría ser ésta: «¿Son acaso los reyes y señores esencial-mente mejores y más juiciosos que sus humildes súbditos? ¿Puede haber alguna base sólida de distinción, excepto lo que se funda en el mérito personal? ¿No son los hombres objetiva y estrictamente iguales, salvo en aquello en que los distinguen sus cualidades particulares e inalterables?» A lo cual nuestros contrincantes podrán replicar a su vez: «Tal sería efectivamente el orden de la razón y de la verdad absoluta, pero la felicidad colectiva requiere el establecimiento de distinciones artificiales. Sin la amenaza y el engaño no podría reprimirse la violencia de las pasiones». WILLIAM GODWIN"
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