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DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA ELECTORAL

Los diccionarios especializados, como el que nos ocupa, desempeñan una función de interés general cada vez más crucial. Su labor consiste en desentrañar y exponer el Derecho, y en este caso, específicamente, el Derecho Electoral. Esta obra no solo es valiosa para profesionales del derecho, sino que también se erige como herramienta esencial para cualquier ciudadano interesado en comprender los pilares que sustentan nuestro sistema normativo electoral. La comunidad académica y jurídica se ve desafiada a repensar y profundizar el Derecho Electoral dominicano. La interacción de dos órganos autónomos, la regulación de los partidos políticos y la estructura orgánica del régimen electoral demandan una atención especializada y una comprensión detallada. En consecuencia, la reforma constitucional y las leyes subsiguientes no sólo han transformado el marco jurídico, sino que han generado un ambiente propicio para una investigación más profunda y especializada en el ámbito electoral en la República Dominicana. La comprensión de los conceptos claves del Derecho Electoral y la interpretación conferida por los órganos jurisdiccionales, como resultado de su análisis interpretativo de la legislación en sus sentencias, se presentan como un elemento fundamental para el desarrollo continuo y la implementación de mejoras en el sistema electoral dominicano. Es en este contexto que la obra de Namphi Rodríguez se revela como una herramienta invaluable, ofreciendo una brújula intelectual para sortear los desafíos conceptuales y mormativos que caracterizan al Derecho Electoral dominicano. Román Andrés Jáquez Liranzo Presidente de la Junta Central Electoral
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DICTAMENES

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EL ADN EN LA INVESTIGACION FORENSE

Se trata de una investigación sobre el contexto, aplicación y utilidad del ADN, en la investigación criminal, recogiendo además su evolución, características y la visión comparada y jurisprudencial de su aplicación y éxito.
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EL DERECHO DE GRACIA ANTE LA JUSTICIA

“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas. Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
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