Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.
Todo sobre el oficio de declarar culpables o inocentes.
¿Cómo percibir si un acusado es culpable? ¿Cómo impedir que se condene a un inocente?
Después de más de veinte años como magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Miguel Pasquau conoce a la perfección los vericuetos del oficio de decidir. En este libro, el veterano juez español desacraliza y aleja del misticismo un oficio profundamente humano, en el que el más mínimo error puede arruinar vidas y de cuyos aciertos depende que se haga o no justicia, se repare una herida o, por el contrario, empeoren las que ya existen.
Gracias a sus experiencias y a su conocimiento de las entrañas de la profesión, Pasquau se nos presenta como un guía aventajado de todo lo que ocurre en una sala de vistas, nos explica cómo funcionan las deliberaciones con los compañeros y cómo son las relaciones con los abo gados, esboza los tipos de malas prácticas e influencias que existen y reflexiona sobre el futuro del sistema judicial.
En comparación con las materias que buscan comprender el misterio de Dios y de su obra, el derecho canónico parece bien poca cosa; algo secundario. En comparación con el mandamiento del amor y la llamada a la santidad, la protección de la justicia es quedarse muy corto. Sin embargo, el derecho canónico apunta a la "salvación de las almas" como a su fin último. Se considera imprescindible, aunque no sea lo más importante. Como el balón de fútbol, nunca osaría considerarse superior a los jugadores; pero sabe que, sin él, no hay partido. En esta breve introducción, se presentan de modo asequible la finalidad, las características y los contenidos principales del derecho por el que se rige la Iglesia católica.
Adolfo Posada, uno de los publicistas más destacado del siglo XX, redactó El Sufragio. Según las teorías filosóficas y las principales legislaciones en pleno debate sobre la crisis del parlamentarismo que se vivía durante la Restauración. La corrupción electoral, el caciquismo o el abstencionismo eran males endémicos que sólo podían superarse, según Posada, merced a una honda reestructuración del voto individual a cuyo través se ejercía la soberanía popular. En sus sistemáticas reflexiones –acompañadas de una mirada a los sistemas electorales comparados que él consideraba más dignos de imitación– el jurista asturiano profundizó sobre los distintos elementos del sufragio, sus clases, la administración electoral y sus garantías, proponiendo un auténtico sufragio universal, en el que, por supuesto, se incluyera a las mujeres. La obra supuso un esbozo teórico de una realidad que pondría en práctica la Segunda República una treintena de años más tarde, pero planteó también cuestiones que a día de hoy, más de un siglo después, todavía son objeto de debate.
La edición española de los escritos completos de Justicia Constitucional del maestro vienes Hans Kelsen es un acontecimiento de primer orden en el mundo del derecho, que merece por sí misma una reseña cuando se acaban de cumplir cien años de la implantación en Europa de los primeros Tribunales Constitucionales dignos de tal nombre, el checoslovaco de 1919 y el austriaco de 1920. El libro que ofrece Tecnos, en su colección Clásicos del Pensamiento, además de reunir todos los textos redactados por el autor en la materia -algo que hasta la fecha no se había hecho nunca en nuestra lengua- tiene la doble virtud de estar precedido de un excelente estudio preliminar de Manuel Atienza, que pone su inteligente punto crítico en el pensamiento intelectual del padre de la Teoría Pura del Derecho desde una perspectiva propia, y que reúne la no muy habitual condición de su fácil y limpia lectura, gracias al trabajo del traductor, Juan Luis Requejo, uno de los grandes conocedores de Kelsen en nuestra literatura constitucional. Toda una novedad de magnitud para la cultura jurídica que se maneja en español en dos continentes.
Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.