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ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
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ESCRITOS SOBRE USOS SOCIALES

Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.   Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.
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GRANDES ROBOS DE LA HISTORIA. CRIMINOLO.

En este libro repasamos varios casos que han despertado el asombro del público, incluyendo tanto robos históricos como atracos del nuevo siglo: los robos digitales, pero siempre conservando la fascinación que generaron en su momento. Relatamos las motivaciones de los autores, sus planes y el desenlace de sus actos: fracasados o exitosos… según quién los mire.
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HISTORIA DEL DERECHO GERMANICO

El Derecho romano toma nombre de una ciudad que en el curso de los siglos se ha erigido como Estado universal de la Antigüedad. Al Derecho alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del Derecho romano, concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del Derecho alemán carece de un punto de cristalización como el encontrado por el Derecho romano en la urbs. Está abandonado por completo a sus fuerzas. Un soberano alemán nunca ha tenido un influjo tan duradero en la producción del derecho como el ejercido por el Papa, en cuanto cabeza de una jerarquía de firme estructura, mediante sus Decretales, en la formación del Derecho canónico.
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HISTORIA JURIDICA DEL PATRIMONIO REAL

Se trata de la primera historia completa del Patrimonio de la Corona en sentido jurídico. Abarca desde el Reino visigodo hasta el régimen vigente durante el reinado de Alfonso XII. Por una parte, aporta una visión muy completa de cómo se fueron formando y regulando los bienes del Monarca y como éstos se diferenciaban de los bienes públicos que el propio Monarca utilizaba. En segunda lugar, la obra describe con precisión el régimen jurídico de los bienes de la Corona a partir de la Ley de 1865 que por vez primera los reguló en España, diferenciándolos de otros tipos de patrimonios públicos Probablemente el autor de la obra participó en la preparación de la Ley de 1865 por lo que la exégesis que Cos-Gayón dio de esta norma tiene en cierto modo carácter auténtico. El valor de la obra es doble. Por una parte, histórico, a causa de la documentada evolución que proporciona de los bienes de la Corona y de los Monarcas. Por otra parte, jurídico, dada la cuidadosa construcción dogmática que ayuda a entender la especial naturaleza de esta clase de bienes y. por ello, ayuda a entender la actual naturaleza jurídica del Patrimonio Nacional que tiene como antecedente el Patrimonio de la Corona.
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