Adolfo Posada, uno de los publicistas más destacado del siglo XX, redactó El Sufragio. Según las teorías filosóficas y las principales legislaciones en pleno debate sobre la crisis del parlamentarismo que se vivía durante la Restauración. La corrupción electoral, el caciquismo o el abstencionismo eran males endémicos que sólo podían superarse, según Posada, merced a una honda reestructuración del voto individual a cuyo través se ejercía la soberanía popular. En sus sistemáticas reflexiones –acompañadas de una mirada a los sistemas electorales comparados que él consideraba más dignos de imitación– el jurista asturiano profundizó sobre los distintos elementos del sufragio, sus clases, la administración electoral y sus garantías, proponiendo un auténtico sufragio universal, en el que, por supuesto, se incluyera a las mujeres. La obra supuso un esbozo teórico de una realidad que pondría en práctica la Segunda República una treintena de años más tarde, pero planteó también cuestiones que a día de hoy, más de un siglo después, todavía son objeto de debate.
El Tribunal Constitucional y las garantías de derecho fundamentales, intenta explicar en términos sencillos qué es la jurisdicción constitucional, cuales son los procedimientos propios de su égida jurídica; como y cuando se interponen.
Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
La edición española de los escritos completos de Justicia Constitucional del maestro vienes Hans Kelsen es un acontecimiento de primer orden en el mundo del derecho, que merece por sí misma una reseña cuando se acaban de cumplir cien años de la implantación en Europa de los primeros Tribunales Constitucionales dignos de tal nombre, el checoslovaco de 1919 y el austriaco de 1920. El libro que ofrece Tecnos, en su colección Clásicos del Pensamiento, además de reunir todos los textos redactados por el autor en la materia -algo que hasta la fecha no se había hecho nunca en nuestra lengua- tiene la doble virtud de estar precedido de un excelente estudio preliminar de Manuel Atienza, que pone su inteligente punto crítico en el pensamiento intelectual del padre de la Teoría Pura del Derecho desde una perspectiva propia, y que reúne la no muy habitual condición de su fácil y limpia lectura, gracias al trabajo del traductor, Juan Luis Requejo, uno de los grandes conocedores de Kelsen en nuestra literatura constitucional. Toda una novedad de magnitud para la cultura jurídica que se maneja en español en dos continentes.
Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.
EL estudio e interpretación teóricoprático sobre la legislación de morosidad, que ponemos a disposición del lector mediante esta obra, tiene como objetivo primordial el identificar y reflexionar acerca de las principales claves interpretativas tanto económicas como jurídicas en torno a la legislación española y Europa contra la morosidad en las operaciones comerciales.