Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.
El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
'Presento aquí un ensayo de análisis de la sentencia penal errónea y, con ello, de una patología sistemática de la formación de la sentencia penal, tema que, por extraño que parezca, no ha sido aún objeto de trabajo alguno. Puede decirse, sin embargo, que una criminalística que no contenga un estudio científico de las sentencias erróneas semeja a una enciclopedia de medicina en la que no se traten las patologías general y especial. El descuido de que ha sido objeto hasta ahora este trágico problema se vincula estrechamente con otra falla decisiva de la psicología criminal en Alemania. Aunque ha acumulado datos valiosos para el estudio de la psicología del delincuente y la psicología de las deposiciones, ha eludido por completo, por no decir esquivado con temor, su problema central: la psicología del juez'. Max Hirschberg
Este ensayo revela un aporte invaluable para la sociedad, especialmente en el ámbito del derecho y sus ramificaciones en el campo financiero y las nuevas realidades que dominan la “sociedad red”. Estamos ante un texto completo, interesante, actualizado y abarcador. Desde su parte introductoria hasta el colofón, refrenda una valiosa y didáctica exposición acerca de uno de los mayores desafíos del pensamiento económico, el campo jurídico, el derecho penal y la política criminal del siglo XXI.” "Su autor, Raymond Familia, de forma brillante y minuciosa, ha realizado un recorrido bibliográfico enriquecedor y práctico, permitiendo ponderar una especie de tratado general, rico en abundancia temática y hondo en el alcance teórico. A través de planteamientos tundamentados y académicamente honestos, ha creado un libro de consulta profesional que aborda uno de los mayores desafíos del presente: la cuestión financiera y su enorme abanico de complejidad global ante el crimen del lavado de activos, trascendiendo la | concepción tradicional de delitos como el narcotráfico”.