Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social.
Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamentado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido.
Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas.
Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.
En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad.
Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
El desengaño del hombre, publicado por primera vez en 1794, es una de las primeras obras en español que puso en duda la legalidad de la monarquía, al argumentar que es un sistema antinatural, pues contraviene las leyes divinas y humanas, además de atentar contra la libertad, derecho inalienable e irrenunciable del hombre. Esta edición, realizada por Antonio Saborit, incluye un estudio introductorio y notas que hacen asequible la lectura de la obra.