ESCRITOS SOBRE USOS SOCIALES

Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.   Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.
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Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
 
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.

Especificaciones de productos
Autor JHERING, R. VON
Editora EDITORIAL TROTTA
Encuadernado TAPA BLANDA
Páginas 208
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TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD Y LAS CAUSA

Esta obra nos permite entender y comprender la maravilla de la dogmática penal de una manera objetiva y con una estructura lógica, tal es así que la preocupación ha sido realizar un recuento histórico, cuyo objetivo principal es dar al lector una visión de la necesidad y funcionalidad de varios aspectos dogmáticos que permiten dar a entender como la obra se constituye en una herramienta de consulta que versa de por si en la esencia de la antijuridicidad y las causas de justificación en materia penal.
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EL IMPERIO DEL DERECHO

El filósofo y jurista americano Ronald Dworkin (1931-2013) presenta en este libro, una de las obras cumbre de la teoría del derecho actual, la articulación más acabada de su pensamiento jurídico. Esta nueva edición incluye también un estudio preliminar firmado por Juan Iosa y Pablo A. Rapetti, «El imperio del desacuerdo», que contribuye a dimensionar y a reivindicar las aportaciones de Dworkin en su crítica al positivismo jurídico y su propia concepción del derecho. Vivimos según el derecho. El derecho nos convierte en lo que somos: ciudadanos y empleados, doctores y cónyuges, personas que poseen cosas. El derecho es espada, escudo y amenaza: reclamamos nuestro salario, nos negamos a pagar el alquiler, debemos afrontar multas o nos encierran en la cárcel, todo en nombre de lo que este etéreo y abstracto soberano ha ordenado. «¿Cómo puede mandar el derecho cuando los textos legales son silenciosos, confusos o ambiguos?», se pregunta el autor. Este libro despliega en toda su extensión la respuesta que Dworkin desarrolló a lo largo de los años: que el razonamiento jurídico es un ejercicio de interpretación constructiva, que nuestro derecho consiste en la mejor justificación de nuestras prácticas jurídicas como un todo —la narración que convierte a estas prácticas en lo mejor que pueden ser—.
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DERECHOS A LA FUERZA

¿Ha de buscarse la causa de este mundo detestable en los presuntos enemigos de los derechos, los cuales, además, son difíciles de identificar, y, por tanto, en un dato externo a los derechos, o sea, en su actuación defectuosa cuyo remedio habría de procurarse por la promoción de esos mismos derechos? ¿O la causa es otra, intrínseca a la propia concepción de los derechos, en un mundo como el actual que se revela cada vez más injusto y violento, y siempre más pequeño, en el sentido de una totalidad en la que cualquier parte está en relación de interdependencia con todas las demás? Nuestro mundo es sostenido por poderosas fuerzas centrípetas. Pero, paradójicamente, la reivindicación de los derechos, en lugar de promover la diversidad y la diversificación, corre el peligro de impeler la uniformidad y la homologación.   Por eso, escribe Gustavo Zagrebelsky, «en época reciente, por detrás o junto a la ideología victoriosa de los derechos humanos, se ha abierto paso la exigencia de revalorizar los deberes, no ya desde la perspectiva de la sujeción a un orden impuesto, sino desde el punto de vista de la pertenencia a un mundo que se rige gracias a frágiles equilibrios y encajes, amenazado por la catástrofe. No se puede hablar de deberes si olvidamos que fueron concebidos, al principio, como obediencia a los dioses y, después, a los soberanos, y que les sucedió la edad de los derechos como emancipación de esas opresiones. Hoy vuelve a ser el momento de los deberes, pero hacia nuestros semejantes. Atañen a todos y hacia todos, en los mismos términos. De modo que, cuando hablamos de deberes sin Dios y sin soberano, abogamos por nuestra propia causa».
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LA JUSTICIA DE LA TORTURA

Este libro es una reflexión motivada por la perplejidad y el estremecimiento ante el giro experimentado por el espíritu del tiempo, un viraje en virtud del cual la tortura —práctica que, si bien durante muchos siglos mantuvo una estrecha relación con el proceso judicial, desde la Ilustración había sido considerada un tabú absoluto— ha empezado a ser de nuevo aprobada, admitida como un método moralmente aceptable y ejercida en determinadas situaciones.   Este volumen es, también, el resultado de una antigua obsesión sobre la atracción del Derecho por la violencia y la fuerza. Se trata de una relación caracterizada por su doble naturaleza: el hecho de que, por un lado, las conductas reguladas por el Derecho necesiten ser eficaces, y de que, por otro, no puedan prescindir de la pretensión de justicia, provoca que la búsqueda de la seguridad y la certeza, atributos típicos del fenómeno jurídico, se vea enfrentada a una encrucijada, dado que no todo puede ser consentido para lograr la eficacia y la seguridad.   La tortura como práctica incorporada al Derecho supone, por tanto, un desafío para la corrección y la validez que deben sustentarla y justificarla. Adicionalmente, el texto plantea una pregunta existencial que más de una vez nos hemos hecho: ¿qué sería de nosotros como seres morales ante el dolor y el mal radical, ante la figura del torturador?
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