LA DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO

En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de la doble naturaleza del derecho: su dimensión real y su dimensión ideal. Mientras que la dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social, ligados con la decisión y la coerción, la dimensión ideal se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la correción moral en forma de justicia. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no-positivismo jurídico.
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En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de la doble naturaleza del derecho: su dimensión real y su dimensión ideal. Mientras que la dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social, ligados con la decisión y la coerción, la dimensión ideal se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la correción moral en forma de justicia. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no-positivismo jurídico.
Especificaciones de productos
Autor ALEXY, ROBERT
Editora EDITORIAL TROTTA
Encuadernado PASTA SUAVE
Páginas 101
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Imagen de LA LOGICA DEL DERECHO
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LA LOGICA DEL DERECHO

La relevancia de Hans Kelsen para la ciencia jurídica contemporánea es incuestionable: fundador de la teoría general del derecho, máximo teórico de la democracia representativa y padre del actual constitucionalismo rígido y concentrado. Abundando en esta importancia, y a la luz del nuevo paradigma de la democracia constitucional, Luigi Ferrajoli procede en este libro a una reconstrucción sistemática de las tesis de la teoría pura kelseniana, mostrando sus méritos pero también sus contradicciones. En concreto, señala y trata en toda su profundidad diez aporías presentes en la obra de Kelsen. Un análisis que va mucho más allá del mero interés historiográfico, pero que tampoco cabe reducir a una simple cuestión académica de epistemología jurídica. Al dar un vuelco a la tesis kelseniana de la no aplicabilidad de la lógica al derecho, la relación entre derecho y lógica se identifica para Ferrajoli con la cuestión de la normatividad de las constituciones y de la construcción de la democracia constitucional a través de la imposición de las garantías lógicamente implicadas por los derechos constitucionalmente establecidos, a la política y al derecho, a la legislación y a la jurisdicción. La lógica del derecho se inscribe así en una obra de constante reforma e integración del derecho vigente y, de este modo, en la difícil y siempre incompleta construcción de la democracia.
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LA EXPLOSION POPULISTA

La explosión populista no sólo recorre los movimientos populistas de más estricta actualidad, sino que busca sus raíces en corrientes del pasado, tanto estadounidenses como europeas. Con ello, demuestra el gran talento que tienen éstos para abordar y sobredimensionar problemas que, aunque pueden tener una parte veraz como las imperfecciones del siste democrático o la desigualdad económica, convierten en un discurso demagógico que con frecuencia resulta muy efectivo electoralmente. Y permite vislumbrar por qué el populismo nos acompañará durante mucho tiempo.
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CONSTITUCIONALISMO MAS ALLA DEL ESTADO

Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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