¿Qué significa que los ordenamientos jurídicos sean subsistemas dentro de los sistemas democráticos y qué función tiene el derecho en una democracia? ¿Por qué es imprescindible que las normas se orienten teleológicamente y quién las orienta? ¿Qué significa discriminar? ¿Serías capaz de identificar los intereses que guían determinadas políticas? ¿Tiene sentido comparar sistemas jurídicos? Este manual ofrece una perspectiva nueva y sugerente a través de textos muy concisos, lógicamente conectados, y que se completan con ejercicios prácticos. Embarca en un viaje reflexivo, desafiando suposiciones: prepárate para el estudio del derecho comparado con esta obra breve pero esencial.
En esta obra colectiva, que recoge algunos de los más importantes textos de su trayectoria, los autores ofrecen al lector una visión integral de lo que se ha denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicando sus fundamentos, su desarrollo y las relaciones con otras corrientes jurídicas como el neoconstitucionalismo. Se detiene en particular en tres de las cuestiones que han caracterizado el nuevo constitucionalismo latinoamericano: el diseño constitucional del sistema de garantías de los derechos, lamentablemente muy erosionado en la práctica por la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial y el control de constitucionalidad; el pluralismo jurídico, con énfasis en las innovaciones constitucionales ecuatoriana y boliviana; y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que surgió en la Constitución de Ecuador, y que ha supuesto un antes y un después en la concepción constitucional de los derechos.
El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.
Existe en química una ley, por la cual todo compuesto, lo mismo que todo elemento químico, sometido a un procedimiento conveniente, provoca reacciones y fenómenos, que no siendo propios o particulares más que a un cuerpo dado, descubren por su aparición la presencia de este cuerpo. Lo mismo pasa con las sensaciones que producen los acontecimientos y las circunstancias de la vida sobre los seres dotados de sistema nervioso. Hechos diversos producen diversas formas del pensamiento y evocan las diferentes impresiones que se manifiestan en el ser afectado Las sociedades, ¿son o no organismos, y como tales tienen o no sistema nervioso propio?