El presente estudio monográfico busca entender y explicar una serie de importantes tópicos, todos ellos íntimamente relacionados con dos conceptos fundamentales: "ius naturale" y "lex naturalis". Dada la mentalidad de la época y la escisión espiritual del Occidente cristiano, el autor ha juzgado imprescindible llevar a cabo ese propósito en función del pensamiento católico según lo expone la Escuela de Salamanca, y la interpretación protestante representada por Hobbes, Grocio, Pufendorf, Locke. Los tópicos en cuestión son, primero, la trastienda clásica y renacentista que los fundamenta y orienta. Segundo, el derecho y la ley naturales como conceptos claves producto, o bien de la Razón(catolicismo) o bien de la Voluntad (protestantismo) divinas. Tercero, los orígenes iusnaturalistas del Estado según lo entiende el Barroco. Cuarto, el Estado y la libertad el individuo. Quinto, el derecho a la resistencia, clave del pensamiento político católico, cuando el Estado degenera en tiranía.
En este nuevo libro, su autor, Alejandro J. Rodríguez Morales, aborda los tópicos de mayor relevancia en lo que se refiere al denominado Criminal Compliance, tema que se encuentra en el centro de los actuales estudios sobre Derecho penal económico y de la empresa, y que ha cobrado gran importancia en la mayoría de los países de Iberoamérica. Precisamente, esta obra se caracteriza por analizar los aspectos fundamentales del Compliance desde un enfoque iberoamericano, por lo que el autor hace múltiples referencias a la doctrina y legislación de España, Chile, México, Argentina, Perú, Colombia, República Dominicana y Venezuela, entre otros. Desde tal enfoque se analizan en este libro aspectos como la definición del Compliance, la noción de Derecho penal económico y de delito económico, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la imputación de responsabilidad en estructuras empresariales, la figura del Compliance Officer, el concepto y contenidos de los programas de Compliance, así como el llamado Public Compliance .
Esta obra destaca la relación entre la teoría política de Carl Schmitt y sus análisis de las relaciones internacionales y presenta su valoración por sus contemporáneos y autores actuales.
Alla por el año de 1782, en una ciudad de las sierras del Virreinato del Peru, un español pobre inicia un juicio contra un comerciante del lugar para obligarlo a venderle su esclava mulata. El argumento en el que funda su peticion es notable "se da el caso, Señoria, le dice al Juez, que esta esclava es mi mujer".
Una exposición del proceso civil romano suficiente para ofrecer un cuadro acabado de tan difícil materia no es posible en las pocas páginas de que aquí disponemos. En el presente compendio aludiremos sólo a las cuestiones más importantes del proceso clásico. En cuanto a la época preclásica y a la del llamado procedimiento cognitorio, nos limitaremos a simples alusiones. Los jueces eran de varias clases y podían actuar formando tribunales unipersonales o colegiados. El más antiguo y el que regularmente actuaba era el juez llamado unus iudex. Otra clase es el arbiter; se distingue del unus iudex solamente por el libre arbitrio de que gozaba para dictar la sentencia (arbitrium), y porque podía actuar en tribunal colegiado con otros arbiter. Como jueces de tribunales exclusivamente colegiados encontramos los recuperatores; en su origen estaban llamados a conocer de cuestiones internacionales, más tarde actúan en procesos entre ciudadanos romanos y son preferidos por la celeridad de su procedimiento.