Se trata de una obra dirigida a quienes preparan las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia por el sistema libre. Su estructura se ajusta al programa de la última convocatoria, publicada en el BOE de 11 de enero de 2022, y su contenido está completamente adaptado al derecho vigente, con un riguroso compromiso de actualización online mediante adendas.
Los autores, con experiencia en la aplicación práctica de las normas jurídicas y en la preparación de opositores, han pretendido elaborar unos temas manejables y eficaces, redactados en un lenguaje claro y ajustados en su extensión a la duración del examen. Quienes hayan utilizado el Derecho Procesal Civil para las oposiciones a ingreso en las carreras judicial y fiscal, comprobarán que una buena parte de los contenidos de ambas obras coinciden, pero los autores han puesto especial empeño en aquellos temas y epígrafes que son específicos de la oposición de Letrados.
El libro pretende adentrarse en la historia e intrahistoria del Tribunal Supremo de los Estados Unidos durante su primera década de funcionamiento, un periodo sistemáticamente orillado en la historiografía. Y lo hace con dos objetivos fundamentales. En primer lugar, demostrar que, contra la opinión generalizada, los padres fundadores consideraron el Tribunal Supremo una institución tan decisiva para el funcionamiento del sistema federal como el Congreso y la presidencia. Y, en segundo lugar, que desde sus mismos orígenes se vio en el Tribunal Supremo al defensor último de la constitución a través de la judicial review, facultad que no nació en 1803 con el caso Marbury v. Madison, sino que el Tribunal Supremo era consciente de poseer desde sus mismos orígenes y que ejercitó, de forma prudente pero firme, en varias ocasiones durante el decenio 1790-1800.
El Manual que el lector tiene en sus manos es un instrumento de trabajo destinado a facilitar la docencia de la asignatura de Historia del Derecho, tal y como está concebida en los actuales planes de estudios, que implicaron una reducción considerable y poco entendible del número de créditos que tradicionalmente habían correspondido a esta disciplina. En este Manual seguimos la línea emprendida hace cuarenta años por nuestros maestros para explicar una Historia del Derecho comprensiva de una realidad institucional compleja, diversa y plural, de lo que en su día ellos denominaron El Derecho histórico de los pueblos de España, con el propósito de definir dicha realidad que aún hoy es difícil de configurar legislativa y políticamente. Hemos actualizado y adaptado los contenidos pensando en el estudiante del presente. La Historia del Derecho que se aborda en este Manual procura hacer un análisis desde la realidad del Derecho que es siempre histórica y no hace Historia únicamente por conocer sino por ser. Desde la racionalidad del Derecho, sin desconocer que es un producto del ser humano y, como tal, en su totalidad parte de su propia evolución, generación tras generación, para dar forma a una realidades históricas que, a veces, han conducido a ciertas dosis de satisfacción colectiva, y muchas otras provocaron frustraciones y conflictos abocados a ser corregidos por normas. El Derecho debe ser entendido no como un fin en sí mismo sino como un medio para gestionar y transformar nuestra propia convivencia en sociedad. En esta tercera edición del Manual hemos actualizado las referencias mediante códigos QR, algunos contenidos y la bibliografía. También se ha dedicado una mayor atención al contexto político del siglo XIX y se ha incorporado el estudio del siglo XX incluyendo el estudio de la Transición como lección final.
Existen problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, aunque de su solución dependa la supervivencia de la humanidad: el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el crecimiento de las desigualdades, la muerte de millones de personas todos los años por falta de agua potable, de alimentación básica y de fármacos esenciales, o las masas de migrantes que huyen de las condiciones de miseria y degradación de sus países.
Pero estas tragedias no son fenómenos naturales, ni tampoco simples injusticias. Por el contrario, son violaciones masivas de los derechos fundamentales estipulados en las diversas cartas constitucionales vigentes, tanto nacionales como supranacionales. La humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política.
Solo una Constitución de la Tierra que introduzca un demanio planetario para la tutela de los bienes vitales de la naturaleza, prohíba todas las armas como bienes ilícitos, comenzando por las nucleares, e introduzca un fisco e instituciones idóneas globales de garantía en defensa de los derechos de libertad y en actuación de los derechos sociales puede realizar el universalismo de los derechos humanos. El proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad.
Cuando en un Estado de Derecho se emplea la pena como medio de sanción estatal contra el ciudadano, ello no solo debe presuponer que estamos ante un acto de una autoridad legítimo, sino también que estamos ante un acto que obedece a ciertos principios. Pues, ¿cómo podría el Estado privar de la libertad al ciudadano sin la existencia de un fin que justifique su acto de autoridad? y ¿cómo podría el Estado imponer un mal penal, cuando la reacción estatal no podía ser conocida previamente por el sancionado? Las preguntas anteriores apuntan hacia dos problemas fundamentales del derecho penal: el primero se refiere a la función del derecho penal y el fin o significado de las penas estatales y, el segundo problema es, el principio de legalidad.