Ver como
Ordenar por
Mostrar por página
Imagen de LA NULIDAD DE LA CLAUSULA DE GASTOS EN L
1,600

LA NULIDAD DE LA CLAUSULA DE GASTOS EN L

Es habitual la inclusión por el prestamista en los contratos de préstamo hipotecario de una cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos que se originan por la celebración del préstamo hipotecario y por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Es la denominada «cláusula de gastos», que el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 ha considerado abusiva y, en consecuencia, nula. Esta obra tiene por objeto el análisis de la cláusula de gastos.
1,600
Imagen de LA PROTECCION DE LA SALUD EN TIEMPOS DE
2,000

LA PROTECCION DE LA SALUD EN TIEMPOS DE

El reconocimiento de la libertad ideológica en la Constitución española de 1978, y el paulatino aumento de agrupaciones humanas que poseen sus propias señas de identidad religiosas y culturales; son dos de los factores que han provocado profundas transformaciones en la sociedad española contemporánea desde el punto de vista de la pluralidad ideológica y religiosa, que ha tenido su reflejo no sólo en los cambios que han tenido lugar en nuestros pueblos y ciudades, sino también en la necesidad de gestionar nuevas prácticas y actividades relacionadas con las convicciones de las personas. Los ámbitos sanitario y farmacéutico no han sido ajenos a estos fenómenos, pues cada vez existen más supuestos en los que los ciudadanos demandan la recepción de tratamientos diagnóstico- terapéuticos o el acceso a medicamentos que se adecuen a los mandatos impuestos por sus propias convicciones. Demandas sanitarias y farmacéuticas que, en principio, deben ser atendidas por las autoridades públicas en orden a promover, en condiciones de igualdad real y efectiva, el derecho a decidir sobre la propia salud de todos los ciudadanos, pero que, por contrapartida, pueden entrar en conflicto directo con las pautas establecidas en los Códigos deontológicos que informan las praxis sanitaria y farmacológica o, sin ir más lejos, con las convicciones de aquellos profesionales que, por motivos de conciencia, se niegan a practicar servicios tales como, por ejemplo, el aborto, la procreación humana asistida, el uso con fines terapéuticos o regenerativos de células humanas o la venta de algunos fármacos y métodos anticonceptivos. Sentados estos presupuestos, a lo largo de los capítulos en que se divide esta obra han sido analizados criterios legales que permitan a los profesionales sanitarios, ante los retos que plantea el desempeño de sus profesiones en el contexto de la pluralidad cultural de la sociedad española contemporánea en tiempos de crisis y de recortes en el ámbito de la sanidad pública.
2,000
Imagen de LA PROTECCION JURIDICA Y EFICACIA DEL DI
995

LA PROTECCION JURIDICA Y EFICACIA DEL DI

En un mundo globalizado donde se ha incrementando notablemente la competencia a nivel empresarial y donde la innovación, las nuevas tecnologías y la corta vida de los productos en el mercado determinan la exigencia de los consumidores, el diseño industrial en todas sus modalidades, registrado y no registrado ha adquirido una nueva perspectiva como bien intangible, en cuanto se ha visto interesado por nuestro Derecho. La protección del diseño se rige (aparte de las disposiciones de diseño nacionales específicas) por el Reglamento de diseño comunitario de la UE (6/2002). La regulación fue el resultado de más de 10 años de discusión, que al principio se enfocaron en la protección de repuestos. Finalmente, los Estados miembros llegaron a un valioso compromiso, proporcionando protección comunitaria de dos niveles para todo tipo de diseño industrial mediante diseños no registrados y registrados. La finalidad de los dibujos y modelos no registrados se precisa en la Exposición de Motivos del RCE al expresar que en algunos sectores se crea un gran número de dibujos y modelos que con frecuencia tienen una vida comercial muy breve, por lo que requieren protección sin necesidad de cumplir los lentos trámites de registro, y para los que la duración de dicha protección tiene una importancia menor. El dibujo o modelo comunitario sería muy ventajoso para aquellos sectores en los que se crean numerosos dibujos y modelos, casi siempre de vida efímera, en períodos breves de tiempo y, de los cuales, tan sólo una parte se comercializan en su momento. Queda claro que la intención del legislador comunitario al crear esta nueva modalidad de propiedad industrial no es otra que la de salvar o superar el vacío legal que en muchas ocasiones podrían encontrar los pioneros de dibujos o modelos industriales en estos sectores, donde la vida del producto es relativamente corta, pero ¿realmente puede afirmarse la efectividad de esta nueva figura jurídica para los titulares de dibujos o modelos comunitarios en estos determinados sectores? Esta tesis tiene como objetivo examinar el régimen jurídico del dibujo o modelo comunitario no registrado. El problema que se plantea es el de su efectividad en la práctica. Pues entendemos, como el legislador comunitario, salva uno de los principales obstáculos referidos a este sector, el arduo y largo proceso de registro pero, sin embargo, ha pasado por alto otros inconvenientes que bien podrían operar como la causa de que estos titulares se encuentren en desamparo ante los diferentes instrumentos jurídicos existentes.
995
Imagen de LA REFORMA DEL DERECHO
1,750

LA REFORMA DEL DERECHO

Toda ciencia es un producto de las conclusiones lógicas que resultan de la comparación entre si de los hechos cuyo conocimiento llega a adquirir el hombre. Cada vez que este conocimiento se ensancha, las conclusiones deben ser revisadas, aumentadas, modificadas.
1,750
Imagen de LA REPRESENTACION VOLUNTARIA
2,200

LA REPRESENTACION VOLUNTARIA

El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. “En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
2,200