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CRISIS INSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA (OF)

El título del libro refleja perfectamente su contenido. A lo largo de más de doscientas páginas se analizan los problemas jurídicos suscitados con ocasión de las intervenciones desarrolladas por las diferentes Instituciones del Estado en Cataluña, calificados como expresión de una profunda crisis institucional. Partiendo de una consideración histórica ineludible, se entra en el estudio de la relación entre el Tribunal Constitucional y las Cámaras legislativas, en especial con la Mesa. Igualmente la intervención penal y los miembros del parlamento, su inviolabilidad e inmunidad (cuando se reconoce), así como la inviolabilidad de la Cámara como tal. El monarca y su papel, el previsto constitucionalmente y el actuado en una situación de crisis específica. Los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos, en especial cuando se trata del derecho a decidir y la experiencia desarrollada con motivo de la celebración del 1 de octubre. Ese derecho a decidir resultado de una ponderación de bienes y principios constitucionales que obliga a su respeto. La respuesta que el Estado ha dado aplicando el artículo 155 CE de forma indebida, material y formalmente. Finalmente se reflexiona sobre la aportación que la opción federalista pudiera significar en el momento actual. Un análisis general y específico, a la luz del proceso político catalán.
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PSICOLOGIA DEL TESTIMONIO

La psicología del testimonio estudia los problemas relacionados con la exactitud que muestra un testigo en la identificación. Mediante una metodología rigurosa que poco tiene que ver con consideraciones ingenuas basadas en el sentido común o en la práctica rutinaria, llega a conclusiones relativamente claras sobre los mecanismos y variables que intervienen en el testimonio. Este libro introduce a un área de estudio y de aplicación muy extensos, exponiendo los criterios científicos que autorizan a creer en la verdad de un testimonio. Va dirigido en particular a todos aquellos que trabajan en el ámbito de la investigación de los hechos penales, incluyendo psicólogos jurídicos, jueces, investigadores y abogados.
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VOLVER A MIRARNOS (OF2)

Este volumen recoge diversas intervenciones efectuadas en las Jornadas sobre Proceso Constituyente y Cambio Constitucional que tuvieron lugar en Córdoba en noviembre de 2017. En dichas Jornadas, numerosos y destacados académicos, políticos y miembros de la sociedad civil debatieron en profundidad sobre las grandes líneas de fractura que conforman la crisis del Estado español contemporáneo: la crisis de la UE, la creciente brecha social (de clase, generacional, de género), la corrupción y la cuestión territorial. La necesidad de un cambio en la Constitución española es tan evidente que no es preciso insistir en ello. Menos extendida está la idea de que no basta un simple parche, una modificación que nos saque de momento de los atolladeros en que los que la sociedad y el Estado parecen estar encallados. Porque lo que demanda el espíritu de nuestra época es pura y simplemente el inicio de un proceso constituyente que recoja el impulso de una nueva sociedad que se abre paso, y que descanse en un nuevo concepto de igualdad que conlleve como elementos fundamentales el republicanismo y el feminismo.
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CONSTITUCIONALISMO MAS ALLA DEL ESTADO

Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.
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INTRODUCCION A LA CRIMINOLOGIA Y AL SIST

Este libro presenta los grandes temas que estudia la criminología: por qué las personas infringen la ley, los contextos en que lo hacen y las formas de reducir el delito. Además, expone de forma clara y concisa cómo reacciona la sociedad...
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LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA

Cierto es que el Derecho de información y libertad de expresión del pensamiento tienen limites y lo confirma el impresionante paseo por todos los sistemas de civilización donde el Derecho ha logrado sentar sus bases, cuya existencia nos da a conocer a través de las diferentes naciones caracterizadas por dejar establecidos sus esquemas jurídicos.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.
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FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Los Fundamentos de la Filosofía del Derecho (1821), de Hegel, están centrados en el análisis del concepto de la libertad humana y de su realización en el mundo. Siguiendo su método de análisis de los conceptos, en el que muestra cómo el momento abstracto del concepto necesita internamente particularizarse e individualizarse en realidades objetivas externas, Hegel analiza las distintas fases de la encarnación o realización de la libertad en el mundo: el Derecho, como la primera forma de realización de la voluntad libre; la Moralidad, en la que la libertad se realiza como subjetividad en sus acciones; y el Mundo ético (Eticidad), donde la libertad se hace existente en instituciones sociales objetivas (la familia, la sociedad civil, el Estado). Todo el análisis de Hegel desemboca en la afirmación del Estado como realidad racional, en quien culmina la realización de la libertad individual -pues la máxima conciencia de la libertad del individuo es la de ser miembro del Estado- y en torno al que gira, como sujeto soberano, la historia del mundo.
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FILOSOFIA DEL DERECHO Y TRANSFORMACION S

Esta obra explora y desarrolla los temas iusfilosóficos que subyacen a una concepción argumentativa del Derecho (que el autor presentó hace unos años en su Curso de argumentación jurídica), esto es, cómo entender el Derecho, el conocimiento jurídico, la justicia o la propia filosofía del Derecho. La tesis principal es que el Derecho no consiste exclusivamente en un conjunto de normas, sino que debe verse, sobre todo, como una práctica social guiada por fines y valores. El autor entiende que el objetivo de la filosofía del Derecho no puede ser otro que la transformación social. Y subraya la idea de que la ambigüedad de nuestros Derechos (la posibilidad de que lo jurídico sea injusto, o lo justo, antijurídico) no significa que no haya valores intrínsecos al Derecho ni que se pueda prescindir del Derecho al conformar un proyecto de idealidad social.
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VIDA Y OBRA DE UN JURISTA MILITAR E(OF1)

Ricardo Calderón Serrano fue un jurista andaluz que, tras ingresar en el Cuerpo Jurídico Militar y prestar servicio en diversos destinos, accedió al Tribunal Supremo primero como Secretario de Sala y, posteriormente, como Magistrado, puesto que desempeñó hasta que, en 1939, hubo de exiliarse a Francia, desde donde viajó en 1940 a México, país en el que, nacionalizado, se incorporó a su Ejército, alcanzando el generalato, desarrolló una intensa actividad docente, obteniendo una Cátedra de Derecho Militar en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en poco más de una década, elaboró el primer tratado de dicha especialidad en lengua española.En el presente estudio se analiza la vida y la obra de este prestigioso jurista que, considerado en México como uno de los maestros del exilio republicano español, no ha recibido hasta ahora en nuestro país un justo reconocimiento.
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LIBRO DE ESTILO DE LA JUSTICIA

Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.
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VESTIGIOS CONTRACTUALISTAS Y ESTRUCTURA

Este libro, publicado por primera vez en 1969, constituye un exhaustivo trabajo de síntesis y un interesante análisis del modelo federal estadounidense en un momento de reflexión doctrinal trascendental, como lo fueron las décadas centrales del siglo XX. El autor, aunando las perspectivas y las metodologías jurídica y política, encontró a lo largo de su investigación una clara supervivencia de ciertas dinámicas pactictas en una época en la que las tesis contractualistas parecían haberse superado. El reconocimiento del origen contractualista de la federación americana, a través del análisis de la Historia constitucional, y el saber detectar los vestigios del mismo permiten comprender mejor el funcionamiento de los modelos descentralizados.
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LA DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO

En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de la doble naturaleza del derecho: su dimensión real y su dimensión ideal. Mientras que la dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social, ligados con la decisión y la coerción, la dimensión ideal se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la correción moral en forma de justicia. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no-positivismo jurídico.
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GARANTISMO

En las últimas décadas la obra de Luigi Ferrajoli se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudiosos de la teoría del derecho y los teóricos de la política. Sus trabajos sobre el derecho penal, los derechos fundamentales, la paz y la democracia han sido y siguen siendo objeto de discusiones, debates y polémicas, pero también de adhesiones. La presente obra, que reúne las voces de los más destacados conocedores europeos y latinoamericanos del pensamiento jurídico de Ferrajoli, ofrece al lector de lengua castellana una colección inédita de incursiones en los temas y las tesis que han ocupado la atención del profesor italiano. No se trata simplemente de un libro homenaje en el que se den cita un conjunto de textos elogiosos y descriptivos sino, por el contrario, de un compendio de trabajos críticos y reflexivos que, celebrando la obra de Ferrajoli, invitan al lector a seguir pensando a partir de sus planteamientos.
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LEY 76 -02 ESTABLECE CODIGO PROCESAL P.

Que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
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EL DESGOBIERNO JUDICIAL

Un libro polémico que ha de irritar a muchos porque la sinceridad no gusta a quienes están acostumbrados al discurso «políticamente correcto», es decir, a la realidad maquillada, a la verdad silenciada y al elogio ritual. Un libro dirigido a los que padecen por la Injusticia disfrazada de Justicia y a quienes buscan lo que hay detrás de las leyes hipócritas, de las palabras altisonantes y de las ideologías hueras. Alejandro Nieto, después de haber analizado implacablemente en otro ensayo lo que es la realidad de la Justicia y la Ley, se concentra ahora en el Poder Judicial demostrando que no es un Poder constitucional, desde el momento en que está subordinado al Poder político, que sus miembros, diga lo que diga la Constitución, no son independientes ni responsables y, por otro lado, que la organización judicial en su conjunto no es sino un mero servicio público, el de la Administración de Justicia, que más que administración es desgobierno. La prensa informa diariamente de los desastres de esta Administración –de sus retrasos, de sus costes, de sus disparates- y de su sumisión al gobierno a través de un Consejo General del Poder Judicial descaradamente manipulado por los partidos políticos. Todos estos hechos son bien conocidos y lo que faltaba era relacionarlos en un síndrome global que aquí se llama el desgobierno judicial.
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LA JUSTICIA DE LOS VENCEDORES

Los más recientes acontecimientos internacionales —el desarrollo de la guerra de Irak, las crecientes turbulencias de la guerra de Afganistán, la eclosión de la guerra del Líbano y el drama permanente de Kosovo— no hacen sino confirmar las tesis principales sostenidas en este libro. Se ha confirmado, en primer lugar, la tesis de que sólo las guerras perdidas son consideradas crímenes internacionales, mientras que las guerras ganadas, aunque se trate de guerras de agresión que comportan una clara violación del derecho internacional, no están sometidas a reglas y los vencedores no sufren ninguna sanción política o jurídica. En segundo lugar, parece también confirmada la idea, que da título al libro, según la cual la justicia internacional —incluida la justicia penal internacional— sigue la voluntad y sirve a los intereses de las grandes potencias, que son tales sobre todo gracias a su enorme superioridad militar. A ello se une la impotencia normativa y reguladora de las Naciones Unidas, relegadas a desempeñar una función legitimadora, acomodaticia y apologética del statu quo impuesto por las grandes potencias. Existe, por tanto, una «justicia de los vencedores», que se aplica a los derrotados y oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio de gran parte de los juristas académicos y la complicidad de los medios de comunicación.
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SOBRE EL NACIMIENTO DEL SENTIMIENTO JURI

Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico, conferencia dictada el 12 de marzo de 1884 ante la Sociedad Jurídica de Viena, presenta algunas reflexiones sorprendentes y poco conocidas del insigne jurista Rudolf von Jhering. En este breve texto se enfatiza la importancia que el devenir histórico posee en la formación del sentimiento jurídico; éste no proviene de leyes naturales eternas sino que es modelado por la Historia. Jhering defiende contundentemente un historicismo ético y jurídico que lo distancia tanto de un relativismo absoluto como de las clásicas posiciones iusnaturalistas, completamente ahistóricas. La importancia de este texto radica en exponer, a modo de núcleo condensado, buena parte de los argumentos de su obra fundamental El fin del Derecho. De forma realmente moderna y lúcida, Jhering se atreve a plantear un reto a la filosofía del Derecho, la tarea genealógica: ¿de dónde procede el contenido de todos aquellos principios éticos y jurídicos que proclamamos como verdaderos?
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CODIGO BENZ. UN ANTE PROYECTO DE LEY

He aquí que hemos dejado a su disposición y a la vez a su consideración una visión incuestionablemente acertada respecto a las medidas de fondo que hemos de implementar para poder al fin enfrentar con éxito los principales males sociales que nos afectan.
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DIPLOMACIA CONTEMPORANEA. 12 ED. (TD)

Diplomacia Contemporánea: Teoría y Práctica para el Ejercicio Profesional es una obra muy bien estructurada, con un esquema ágil que el autor, Embajador Manuel Morales Lama, ha adoptado para facilitar el entendimiento de cada uno de los asuntos a que se ha referido en este libro. Es un estudio académico con la debida precisión de los conceptos y muy bien documentada, donde se pueden encontrar muchas respuestas a las inquietudes o simples consultas, que surgen sobre el tema, tanto en el medio académico, como en el ejercicio de la diplomacia. Indudablemente que la calidad del trabajo garantiza su particular importancia y utilidad. Una excelente obra referida a la Diplomacia Actual.
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOM. (2015)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA, proclamada el 13 de junio 2015 (G.O.10805)
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PODERES SALVAJES

Este ensayo parte del modelo normativo de democracia constitucional. En dicho modelo la democracia política tiene estrecha vinculación conceptual con los derechos fundamentales, que, más que límites, son su auténtica sustancia, pues tutelan las libertades y las necesidades vitales de todos. Este paradigma que, aun sin haber logrado un desarrollo del todo satisfactorio, ha hecho posible una notable calidad de convivencia civil, sufre hoy una grave crisis por la confluencia de distintos factores de carácter político-institucional y socio-cultural, con la mayor visibilidad en Italia, pero con claros síntomas en todos los países de nuestro ámbito. El autor hace un penetrante análisis de esta crisis y propone las vías de su superación.
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PRINCIPIA IURIS VOL. I

La democracia constitucional es un sistema político complejo, basado en límites y vínculos jurídicos impuestos a todos los poderes —públicos y privados, estatales y supraestatales— para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales de todos. La teoría formal del derecho elaborada en este primer volumen de Principia iuris define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas e ilustra las técnicas y las instituciones de garantía capaces de superar, o al menos de reducir, la ineficacia de los primeros y la ilegitimidad de las segundas. En oposición a la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone aquí una reconstrucción rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico gracias al empleo, sin precedentes, del método axiomático, que muestra ser un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, análisis crítico, invención teórica y planeamiento político e institucional.
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PRINCIPIA IURIS VOL. II

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sus­tancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos ade­más de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, des­igualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
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PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
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DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de co­sas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mé­rito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régi­men de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
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EL DELITO DE OPINION PUBLICA

Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social. Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamen­tado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido. Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas. Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (T.D.)

(Basado en la Tercera Edición Oficial (Impresa en ONAP); Y revisado con la Segunda Edición Oficial (Impresa en 1901) y la Edición Impresa por la Suprema Corte de Justicia)
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EL DERECHO COMO ARGUMENTACION

La dimensión argumentativa del Derecho - El Derecho como argumentación - es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialecticos) de la argumentación.
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LOS DERECHOS EN SERIO

Compuesta entre los siglos VI y V antes de nuestra era, Arte de la guerra de Sunzi es la obra más antigua de estrategia militar que ha llegado hasta nuestros días. Pero no es la antigüedad su rasgo más definido, sino el tratamiento de la confrontación como un todo dialéctico en el que cada movimiento de una de las partes suscita una reacción en la otra, en una suerte de conjunto cerrado cuyos elementos han de mantenerse siempre en equilibrio. Desde su entronque con este principio cósmico propio del pensamiento popular chino más antiguo, presente en el Libro de los cambios y en la mayoría de las primeras escuelas filosóficas, el texto desgra­na algunas de las cuestiones fundamentales de la guerra, desde la planificación previa hasta el papel de los espías, subrayando los aspectos psicológicos de la contienda, y todo ello con vistas a mini­mizar los costes materiales y humanos o a evitar el enfrentamiento: de ahí que, por paradójico que parezca, se revele como una obra pacifista, un libro contrario a la guerra. La presente versión se basa en el original.más antiguo hasta aho­ra conocido: las tablillas de bambú de Yinqueshan, descubiertas en unas tumbas del siglo II a.C. A partir de ellas y de otros muchos documentos; el libro plantea, por primera vez en una lengua" occi­dental, una posible reconstrucción del que debió de ser el texto primigenio, en un intento de arrojar luz sobre una obra tan difun­dida como malinterpretada.
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CURSO DE ARGUMENTACION JURIDICA

La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro ar­gumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos ju­rídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente. Este Curso construye una teoría unificada de la argumen­tación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar. La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los pun­tos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
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LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMEN

El presente volumen recoge el debate sostenido en la revista Teoría Política, entre 1998 y 2000, por parte de-los teóricos italianos más importantes en materia de derechos humanos. Como eje de la discusión se incluyen tres trabajos de Luigi Ferrajoli: «Derechos fundamentales», que da origen a la polémica; «Los dere­chos fundamentales en la teoría del derecho», en el que responde a la primera serie de críticas y objecio­nes, y, finalmente, «Los fundamentos de los derechos fundamentales», el más amplio de los trabajos dedica­dos por Ferrajoli a los derechos fundamentales, en el que recoge y sistematiza todas las críticas recibidas y donde reelabora lo que, acaso, constituya en el pre­sente la teoría jurídica de los derechos más acabada y perfecta. Las intervenciones del resto de autores (Guastini, Vítale, Zolo, Jori, Pintóte, Baccelli, Bovero) ofrecen, por su parte, diferentes perspectivas críticas, tanto desde el punto de vista de la teoría del derecho, como desde el punto de vista de la historiografía y sociolo­gía jurídica o de la filosofía política. En conjunto, su­ponen una puesta al día del debate de los derechos y un sustancial avance en el intento de una definición teórica de los derechos, compatible con una orienta­ción práctica garantista de la justicia y el derecho.
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INTRODUCCION AL DERECHO

“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día. La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
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DE LOS DELITOS Y DE LA PENA

Obra de fulminante éxito en el momento de su aparición, "De los delitos y de las penas" es un apasionado alegato contra la pena de muerte, la tortura y, en general, la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados, que Cesare Beccaria (1733-1781) dio a la imprenta de forma anónima en 1764. La presente edición ?preparada por Juan Antonio Delval? incluye el extenso " Comentario " que Voltaire publicó en 1766 y que lleva hasta sus últimas consecuencias la enérgica protesta con que la Ilustración acompañó su crítica de la situación existente en el ámbito penal y sus propuestas de fundamentar el derecho que le es propio sobre nuevas bases.
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LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LOS DERECHOS

El constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente la naturaleza del derecho y de la democracia, al imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia; por la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos; por el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, por la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo, y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales, es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro, no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales, sino de involuciones autoritarias y antidemocráticas.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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REFLEXIONES EN EL AGORA

Reflexiones en el Ágora busca proponer una manera agradable de pensar y transitar por la sociedad abierta, el criticismo propositivo y la libertad de información o comunicación, abonando la patria y el bien común, y resaltando las buenas prácticas que elevan el nivel de vida de todos, posibilitando la integración social, además de enfrentar con gallardía, tanto la desigualdad y la exclusión, como a quienes desquician las instituciones con sus manipulaciones, especialmente la democracia y sus reglas.
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MEMORIAS IBEROAMERICANAS (B) (OF2)

En este libro el lector encontrará una serie de aproximaciones a algunas de las cuestiones problemáticas de la actual realidad iberoamericana y de su historia política y cultural: desde la protección de la víctima en las constituciones y en cada uno de los derechos internos, hasta el Derecho penal de menores, pasando por las políticas de la memoria, el lenguaje constitucional o la construcción de la paz. Todas estas cuestiones se han agrupado en torno a los siguientes ejes: testigo/testimonio; memoria/historia; víctima/victimario; y , por último, derecho/políticas.
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DELITO Y MINORIAS EN PAISES MULTICULTURA

Se recogen en este libro nueve trabajos sobre algunos de los retos que plantea el fenómeno de la multiculturalidad y que deben resolverse en el ámbito de las ciencias penales. Son estudios que analizan la conexión entre la cultura y el delito en un conexto de sociedades en las que conviven mayorías y minorías étnicas y culturales diferentes. La novedad del libro Delito y Minorías en países multiculturales radica tanto en la diversidad de los temas que se desarrollan como en la perspectiva de su análisis: político-criminal, de dogmática penal y criminológica. Destaca igualmente la procedencia de los autores: de diversas universidades españolas e israelíes, lo cual añade un especial interés al libro, dado que permtie plantear similares cuestiones desde diferentes perspectivas, lo cual enriquece los planteamientos y soluciones al fenómeno del tratamiento jurídico y sociológico de la delincuencia en las sociedades multiculturales.
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PREFERENCIAS E INSTITUCIONES EN NEGOCIAC

¿Cómo se negocia el presupuesto de la Unión Europea (UE)? ¿Quiénes son los actores claves? ¿Qué preferencias tienen los Estados miembros? Esta obra analiza el complejo proceso de la negociación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, una de las negociaciones más destacadas de los últimos años que se llevó a cabo en un contexto marcado por la profunda crisis económica de la UE. El debate entre austeridad presupuestaria e inversiones públicas para el crecimiento y la creación de empleo, se materializó también en las negociaciones del presupuesto comunitario. Unos actores demandaron congelar el gasto mientras que otros aspiraban a que el presupuesto de la UE pudiera convertirse en un instrumento para paliar los efectos de la crisis. La publicación no es solo un análisis de estas negociaciones sino que también pretende ser una aportación al debate actual sobre la reforma del presupuesto de la UE.
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