EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE REPUBLICA DOM.
Quienes sostienen la idea de que el Defensor del Pueblo República Dominicana es unipersonal desconocen los principios generales de la administración moderna, ignoran el proceso de elección como órgano constitucional establecido en la Constitución y pierden de vista las características del Estado social y democrático de derecho. Además, pasan por alto lo que ha significado para la nación dominicana la forma personalista e individualista de funcionarios que han dirigido algunas instituciones como si fuera un feudo heredado de sus antepasados.
El Defensor del Pueblo, por sus características y por las funciones que le asigna la Constitución dominicana, no puede ser una institución unipersonal porque como órgano del Estado, negaría su propia razón de ser el carácter unipersonal es contrario a los principios de la institucionalidad, negaría el principio de la transparencia, incurriría en práctica antidemocrática y estaría promoviendo la corrupción y el tráfico de influencia.
El defensor del Pueblo de la República Dominicana debe ser preservado como una institución democrática, institucional y transparente, alejado del clientelismo y la corrupción. Tenemos que evitar que la práctica corrupta que caracteriza las instituciones de Estado moderno no permee la vida institucional del Defensor del Pueblo y eso solo puede ser garantizado por un ejercicio transparente que descanse en manos de un equipo de hombres y mujeres que hayan sido celosamente elegidos por el Congreso, que su funcionamiento interno descanse en un órgano de control interno, debidamente fiscalizado por los órganos constitucionales encargados de vigilar el buen uso de los recursos públicos.
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