Ricardo Calderón Serrano fue un jurista andaluz que, tras ingresar en el Cuerpo Jurídico Militar y prestar servicio en diversos destinos, accedió al Tribunal Supremo primero como Secretario de Sala y, posteriormente, como Magistrado, puesto que desempeñó hasta que, en 1939, hubo de exiliarse a Francia, desde donde viajó en 1940 a México, país en el que, nacionalizado, se incorporó a su Ejército, alcanzando el generalato, desarrolló una intensa actividad docente, obteniendo una Cátedra de Derecho Militar en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en poco más de una década, elaboró el primer tratado de dicha especialidad en lengua española.En el presente estudio se analiza la vida y la obra de este prestigioso jurista que, considerado en México como uno de los maestros del exilio republicano español, no ha recibido hasta ahora en nuestro país un justo reconocimiento.
He aquí que hemos dejado a su disposición y a la vez a su consideración una visión incuestionablemente acertada respecto a las medidas de fondo que hemos de implementar para poder al fin enfrentar con éxito los principales males sociales que nos afectan.
La dimensión argumentativa del Derecho - El Derecho como argumentación - es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialecticos) de la argumentación.
“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día.
La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
Este ensayo parte del modelo normativo de democracia constitucional. En dicho modelo la democracia política tiene estrecha vinculación conceptual con los derechos fundamentales, que, más que límites, son su auténtica sustancia, pues tutelan las libertades y las necesidades vitales de todos. Este paradigma que, aun sin haber logrado un desarrollo del todo satisfactorio, ha hecho posible una notable calidad de convivencia civil, sufre hoy una grave crisis por la confluencia de distintos factores de carácter político-institucional y socio-cultural, con la mayor visibilidad en Italia, pero con claros síntomas en todos los países de nuestro ámbito. El autor hace un penetrante análisis de esta crisis y propone las vías de su superación.
Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico, conferencia dictada el 12 de marzo de 1884 ante la Sociedad Jurídica de Viena, presenta algunas reflexiones sorprendentes y poco conocidas del insigne jurista Rudolf von Jhering. En este breve texto se enfatiza la importancia que el devenir histórico posee en la formación del sentimiento jurídico; éste no proviene de leyes naturales eternas sino que es modelado por la Historia. Jhering defiende contundentemente un historicismo ético y jurídico que lo distancia tanto de un relativismo absoluto como de las clásicas posiciones iusnaturalistas, completamente ahistóricas. La importancia de este texto radica en exponer, a modo de núcleo condensado, buena parte de los argumentos de su obra fundamental El fin del Derecho. De forma realmente moderna y lúcida, Jhering se atreve a plantear un reto a la filosofía del Derecho, la tarea genealógica: ¿de dónde procede el contenido de todos aquellos principios éticos y jurídicos que proclamamos como verdaderos?