Existe en química una ley, por la cual todo compuesto, lo mismo que todo elemento químico, sometido a un procedimiento conveniente, provoca reacciones y fenómenos, que no siendo propios o particulares más que a un cuerpo dado, descubren por su aparición la presencia de este cuerpo. Lo mismo pasa con las sensaciones que producen los acontecimientos y las circunstancias de la vida sobre los seres dotados de sistema nervioso. Hechos diversos producen diversas formas del pensamiento y evocan las diferentes impresiones que se manifiestan en el ser afectado Las sociedades, ¿son o no organismos, y como tales tienen o no sistema nervioso propio?
Hay coincidencia en afirmar que se asiste, desde hace años, a una crisis del paradigma moderno de soberanía y, asociada a ella, del Estado constitucional. Las Constituciones nacionales se han convertido en chatarra jurídica con cada vez menos eficacia. Ello obliga a los constitucionalistas críticos a abordar la cuestión de la redefinición del constitucionalismo: ¿cómo reconstruir una Constitución adecuada para las sociedades de la segunda mitad del siglo XXI y capaz de garantizar derechos y dignidad a las clases populares? El presente libro aborda esta cuestión partiendo de lo que llama la «contradicción de la soberanía» y analiza cómo, en el actual escenario de crisis del Estado constitucional, se produce una lucha entre tres nuevos proyectos político-constitucionales de organización del poder y la sociedad que compiten para convertirse en el nuevo paradigma hegemónico de las próximas décadas. Se trata de lo que el autor denomina los proyectos del hiperconstitucionalismo, caracterizado por llevar a cabo un fortalecimiento de la ideología de la soberanía; el del posconstitucionalismo, caracterizado por la abolición de la ideología de la soberanía, y el del alterconstitucionalismo, caracterizado por una redefinición de la misma.
"El libro que ahora se presenta es el resultado de mi tesis de Doctorado en Derecho y que fue defendida en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Mi formación científica lo he realizado dentro de la escuela del Constructivismo lógico-semántico y por esta razón he buscado que mis libros (al igual que mis demás escritos) se respalden en las rigurosas categorías de la Teoría General del Derecho, Lógica Jurídica, Semiótica del Derecho y en la Filosofía del Lenguaje. Las personas que se deparen por primera vez con este libro se preguntarán, ¿y qué es constructivismo lógico-semántico? El constructivismo es un método de trabajo hermenéutico que ha dado buenos resultados, dado que otorga la rigurosidad científica a los términos del discurso del Derecho Positivo y de la Ciencia del Derecho porque reduce las ambigüedades y vaguedades que se encuentran en los textos jurídicos. Este método de trabajo fue desarrollado de forma pionera por Lourival Vilanova y actualmente es muy difundido por el profesor Paulo de Barros Carvalho en Brasil y en el extranjero.
El contenido de esta publicación esta orientado a contribuir al estudio y discusión en torno a la prueba indiciaria o circunstancial, con el interés de servir de herramienta en el análisis de la compleja labor que desarrollan jueces en su función de juzgamiento, particularmente, desde la perspectiva del proceso penal, en virtud del estado o presunción de inocencia que opera a favor del imputado o acusado.
Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.