DECLARACION DE PARTE COMO MEDIO DE PRUEB

Durante varios años se ha venido generando la mutación en el tránsito de la prueba de 'posiciones juradas' hacia la 'declaración de parte' (sin juramento), aun cuando en algunas legislaciones se mantiene aquella prueba y en otras la pervivencia de ambos sistemas en paralelo probatorio; mientras que en otros la sustitución de las posiciones por el interrogatorio de parte sin juramento es total. Y esta metamorfosis, especialmente legislativa por influencia de la doctrina, encuentra sentido en la posible diferencia esencial entre uno y otro medio de prueba. Por eso, ¿cuál es la diferencia esencial que existe entre las posiciones y la declaración de parte, de modo que uno de estos medios de prueba prevalezca como el mejor frente al otro? Y, desde luego, ¿qué beneficios obtiene la parte, con la admisión de los hechos por la adversaria mediante la declaración o el interrogatorio informal, pues el jurisdicente está obligado a apreciar tal admisión fáctica no como confesión sino como una presunción de certeza?.
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Autor GUERRERO, GILBERTO
Editora OLEJNIK
Encuadernado TAPA BLANDA
Páginas 283