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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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DERECHO DEL MAS FUERTE

Queremos que la ciencia de las relaciones de los hombres entre sí, que es la ciencia social, sobre la que ha de erigir después su edificio la soberana ciencia del Derecho, sea estudiada en todo y por todo con el método experimental con que se estudian las otras ciencias de la naturaleza o de la física. Y piénsese bien que este método no ha de detenerse en la forma, en la corteza, como se ha hecho y se va haciendo: ha de llegar a la sustancia, a la medula. Hasta ahora no se ha hecho más que bastardear la ciencia social y jurídica con una terminología propia de otras ciencias; ¡era una cuestión de cosas y han hecho de ella una cuestión de palabras! Por esto puede decirse que, más bien que ir adelante, hemos vuelto hacia atrás. No es mi propósito, ni por otra parte bastarían mis fuerzas para ello, someter a semejante proceso toda la ciencia social y por consiguiente toda la ciencia jurídica.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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DERECHOS A LA FUERZA

¿Ha de buscarse la causa de este mundo detestable en los presuntos enemigos de los derechos, los cuales, además, son difíciles de identificar, y, por tanto, en un dato externo a los derechos, o sea, en su actuación defectuosa cuyo remedio habría de procurarse por la promoción de esos mismos derechos? ¿O la causa es otra, intrínseca a la propia concepción de los derechos, en un mundo como el actual que se revela cada vez más injusto y violento, y siempre más pequeño, en el sentido de una totalidad en la que cualquier parte está en relación de interdependencia con todas las demás? Nuestro mundo es sostenido por poderosas fuerzas centrípetas. Pero, paradójicamente, la reivindicación de los derechos, en lugar de promover la diversidad y la diversificación, corre el peligro de impeler la uniformidad y la homologación.   Por eso, escribe Gustavo Zagrebelsky, «en época reciente, por detrás o junto a la ideología victoriosa de los derechos humanos, se ha abierto paso la exigencia de revalorizar los deberes, no ya desde la perspectiva de la sujeción a un orden impuesto, sino desde el punto de vista de la pertenencia a un mundo que se rige gracias a frágiles equilibrios y encajes, amenazado por la catástrofe. No se puede hablar de deberes si olvidamos que fueron concebidos, al principio, como obediencia a los dioses y, después, a los soberanos, y que les sucedió la edad de los derechos como emancipación de esas opresiones. Hoy vuelve a ser el momento de los deberes, pero hacia nuestros semejantes. Atañen a todos y hacia todos, en los mismos términos. De modo que, cuando hablamos de deberes sin Dios y sin soberano, abogamos por nuestra propia causa».
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DERECHOS CIVILES. UNA INMERSION RAPIDA

La idea de los derechos civiles ha motivado las acciones de innumerables personas y grupos en todo el mundo durante los últimos siglos. Pero, ¿qué son los derechos civiles? ¿Por qué esta idea ha tenido un papel tan importante en la historia del mundo moderno? ¿Se trata de una idea valiosa para abordar los problemas que enfrentan las sociedades en las primeras décadas del siglo XXI? Este libro aborda estas cuestiones desde perspectivas tanto filosóficas como históricas. Explica la idea de los derechos civiles observando su uso a lo largo de los siglos en las principales controversias legales y políticas sobre quién llega a ser miembro de pleno derecho de la sociedad y qué implica esa asociación. Se destacan tres movimientos históricos de derechos civiles en este debate: el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos, la emancipación de los judíos europeos y los movimientos internacionales de mujeres de los siglos XIX y XX. Extrayendo lecciones de las similitudes y diferencias entre esos movimientos, el libro también examina cuestiones de derechos civiles del siglo XXI que involucran cuestiones de orientación sexual, religión y raza.
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DETERMINACION DE LA PENA Y CULPABILIDAD

Con las siguientes tres contribuciones de la pluma de mi discípula Tatjana HÖRNLE sobre la dogmática de la determinación de la pena, puede el lector no solo introducirse en la actual discusión alemana, sino también familiarizarse con una tentativa exitosa para garantizar previsibilidad y justicia, en un campo de la ley hasta ahora controlado por la discrecionalidad y la arbitrariedad del juez. La ciencia penal alemana, reconocida mundialmente por sus logros revolucionarios en la sistematización de los supuestos de punibilidad, los que en gran medida fueron aceptados, ha descuidado por completo durante décadas el campo de la medición de la pena, a pesar de que para el acusado -en muchos casos- la pregunta acerca de la determinación de la pena es la decisión judicial más importante; mientras que los presupuestos de punibilidad (determinante para la pregunta sobre si se "condena o absuelve") en la práctica, generalmente, no plantean problemas especiales. Aplicar las reglas dogmáticas del derecho penal a la determinación de la pena, y hacerlas así controlables, es en el presente más importante que nunca.
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