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EL DELITO DE OPINION PUBLICA

Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social. Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamen­tado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido. Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas. Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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FILOSOFIA DEL DERECHO Y TRANSFORMACION S

Esta obra explora y desarrolla los temas iusfilosóficos que subyacen a una concepción argumentativa del Derecho (que el autor presentó hace unos años en su Curso de argumentación jurídica), esto es, cómo entender el Derecho, el conocimiento jurídico, la justicia o la propia filosofía del Derecho. La tesis principal es que el Derecho no consiste exclusivamente en un conjunto de normas, sino que debe verse, sobre todo, como una práctica social guiada por fines y valores. El autor entiende que el objetivo de la filosofía del Derecho no puede ser otro que la transformación social. Y subraya la idea de que la ambigüedad de nuestros Derechos (la posibilidad de que lo jurídico sea injusto, o lo justo, antijurídico) no significa que no haya valores intrínsecos al Derecho ni que se pueda prescindir del Derecho al conformar un proyecto de idealidad social.
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GARANTISMO

En las últimas décadas la obra de Luigi Ferrajoli se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudiosos de la teoría del derecho y los teóricos de la política. Sus trabajos sobre el derecho penal, los derechos fundamentales, la paz y la democracia han sido y siguen siendo objeto de discusiones, debates y polémicas, pero también de adhesiones. La presente obra, que reúne las voces de los más destacados conocedores europeos y latinoamericanos del pensamiento jurídico de Ferrajoli, ofrece al lector de lengua castellana una colección inédita de incursiones en los temas y las tesis que han ocupado la atención del profesor italiano. No se trata simplemente de un libro homenaje en el que se den cita un conjunto de textos elogiosos y descriptivos sino, por el contrario, de un compendio de trabajos críticos y reflexivos que, celebrando la obra de Ferrajoli, invitan al lector a seguir pensando a partir de sus planteamientos.
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INVEST., GESTION Y VALORES DEL AGUA EN E

El presente volumen de la serie Perspectivas del Agua trata diversos aspectos sobre la investigación, la planificación de usos, la gestión y los valores socioculturales de los sistemas acuáticos en la época contemporánea. Las contribuciones incluidas analizan la relación entre el agua y las comunidades humanas en el mundo actual desde perspectivas científicas, políticas, sociales y culturales. El agua es un bien natural indispensable para cualquier actividad humana cuyo valor debe ser investigado, conocido y difundido (Consejo de Europa, 1968) reafirmando su función como recurso para el bienestar en el marco internacional de los derechos humanos (World Health Organization, 2003; Naciones Unidas, 2010). La protección, mejora y gestión racional de los sistemas acuáticos son también objetivos del desarrollo sostenible hacia el futuro, definidos por la Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015) donde la educación es contemplada como un proceso que favorece la creación de soluciones innovadoras para los problemas actuales del agua. Al mismo tiempo, la generación de acciones para la sostenibilidad, especialmente dirigidas hacia la gestión integrada de los recursos hídricos, están promovidas por la declaración del Decenio de Acción por el Agua 2018-2028 (Naciones Unidas, 2016). En Europa, tanto la protección como el uso y la gestión sostenible de las aguas (continentales, de transición, costeras y subterráneas) están regulados por la Directiva 2000/60/CE con el objeto de prevenir su contaminación, proteger y/o mejorar su estado, paliar los efectos de inundaciones y sequías, y contribuir a garantizar un suministro equitativo a largo plazo.
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