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LA CUESTION DE HECHO

'La cuestión acerca del significado de la idea de sistema en la Jurisprudencia constituye uno de los más debatidos problemas de la metodo­logía jurídica. En pocas controversias se mantienen aún hoy las opiniones tan tajantemente enfrentadas como en ésta. Lo persistente y enconado del enfrentamiento no puede de ningún modo sorprendernos, pues en su trasfondo se hallan cuestiones centrales de la metodología jurídica y de la filosofía del Derecho. La discusión hasta hoy adolece a menudo de que, sobre su objeto, es decir, el concepto de sistema, no se aporta claridad, ni en lo terminológico ni en el fondo. Hacer consideraciones más precisas sobre el concepto jurídico de sistema presupone obtener primeramente claridad sobre dos cuestiones: en primer lugar, sobre el concepto general, es decir, filosófico, de sistema, y, en segundo lugar, sobre la especial misión que este concepto puede desempeñar razonablemente en la Jurisprudencia'. Claus-Wilhelm Canaris
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LA EVOLUCION DE LA PENA

Existe en química una ley, por la cual todo compuesto, lo mismo que todo elemento químico, sometido a un procedimiento conveniente, provoca reacciones y fenómenos, que no siendo propios o particulares más que a un cuerpo dado, descubren por su aparición la presencia de este cuerpo. Lo mismo pasa con las sensaciones que producen los acontecimientos y las circunstancias de la vida sobre los seres dotados de sistema nervioso. Hechos diversos producen diversas formas del pensamiento y evocan las diferentes impresiones que se manifiestan en el ser afectado Las sociedades, ¿son o no organismos, y como tales tienen o no sistema nervioso propio?
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LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Toda filosofía del Derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es característico de la historia de la filosofía del Derecho que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del Derecho. El Derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filósofo sin haber elaborado una filosofía del Derecho. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filósofo no elabore una filosofía del Derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía.
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LA MORA EN EL DERECHO TRIBUTARIO

"El libro que ahora se presenta es el resultado de mi tesis de Doctorado en Derecho y que fue defendida en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Mi formación científica lo he realizado dentro de la escue­la del Constructivismo lógico-semántico y por esta razón he buscado que mis libros (al igual que mis demás escritos) se respalden en las rigurosas catego­rías de la Teoría General del Derecho, Lógica Jurídica, Semiótica del Derecho y en la Filosofía del Lenguaje. Las personas que se deparen por primera vez con este libro se preguntarán, ¿y qué es constructivismo lógico-semántico? El constructivismo es un método de trabajo hermenéutico que ha dado buenos resultados, dado que otorga la rigurosidad científica a los términos del discurso del Derecho Positivo y de la Ciencia del Derecho porque reduce las ambigüedades y vaguedades que se encuentran en los textos jurídicos. Este método de trabajo fue desarrollado de forma pionera por Lourival Vilanova y actualmente es muy difundido por el profesor Paulo de Barros Carvalho en Brasil y en el extranjero.
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