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DERECHO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

La noción jurídica de servicio público resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración hasta nuestros días, en el que participan de consuno la legislación, la jurisprudencia y la doctrina científica de Derecho administrativo comparado. Desde entonces la noción jurídica es empleada, tanto por el legislador como también es puesta en obra por el Juez administrativo y también, más recientemente, por el Juez constitucional. Su invocación justifica la aplicación de reglas de Derecho público específicas (denominadas inicialmente como exorbitantes del Derecho común aplicable entre los sujetos privados). Por ello, el servicio público es desde sus mismos orígenes, una institución emblemática pero, también, sin duda, una de las más controversiales.
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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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DERECHO DEL MAS FUERTE

Queremos que la ciencia de las relaciones de los hombres entre sí, que es la ciencia social, sobre la que ha de erigir después su edificio la soberana ciencia del Derecho, sea estudiada en todo y por todo con el método experimental con que se estudian las otras ciencias de la naturaleza o de la física. Y piénsese bien que este método no ha de detenerse en la forma, en la corteza, como se ha hecho y se va haciendo: ha de llegar a la sustancia, a la medula. Hasta ahora no se ha hecho más que bastardear la ciencia social y jurídica con una terminología propia de otras ciencias; ¡era una cuestión de cosas y han hecho de ella una cuestión de palabras! Por esto puede decirse que, más bien que ir adelante, hemos vuelto hacia atrás. No es mi propósito, ni por otra parte bastarían mis fuerzas para ello, someter a semejante proceso toda la ciencia social y por consiguiente toda la ciencia jurídica.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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DERECHO PENAL ROMANO

Están perfectamente conformes, tanto losjurisconsultos como los historiadores y los filólogos, en que no existe una ciencia del derecho penal romano. Mi deseo, y hasta cierto punto también mi esperanza, es que el presente libro llene el vacío que tan a menudo se siente. Que las tentativas hechas anteriormente en este sentido no hayan sido enteramente coronadas por el éxito, se debe en parte a la falta más o menos accidental de objetivo, de fin adecuado y de los necesarios requisitos previos para conseguirlo. Pero aun limitado el examen al derecho romano tradicional, hay que advertir que para hacer una exposición científica del mismo es necesario, no solamente incluir en ella aquella parte del derecho pri­vado que se refiere a los delitos, sino también, y principalmente, compenetrar y organizar en un solo cuerpo de doctrina el derecho penal y el procedimiento penal. Sin entrar ahora a examinar si la separación entre el derecho civil y el procedimiento civil romanos ha sido o no beneficiosa para estas disciplinas, lo que podemos ase­gurar es que el derecho penal, sin el procedimiento penal, es un man­go de puñal sin hoja, y el procedimiento penal, sin el derecho penal, es una hoja sin mango.
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DERECHO ROMANO

Este libro pretende ofrecer una amplia exposición del ordenamiento jurídico romano dirigida no sólo a los estudiantes de las Facultades de Derecho sino en general a los interesados en profundizar en esta materia. La obra se articula en dos partes, la primera de las cuales constituye un marco introductorio en el que se describen el origen y la evolución de las instituciones jurídicas públicas y privadas desde la fundación de Roma hasta el gobierno del Emperador Justiniano I; la segunda aborda el tratamiento sistemático de las instituciones jurídico-privadas, centrándose en el denominado período clásico y prestando especial atención al derecho patrimonial. La presentación de los contenidos posee como notas distintivas su particular atención a la organización política, social y económica romana en las diversas épocas históricas, la constante fundamentación del discurso en las fuentes de conocimiento jurídicas y literarias y la intención de mostrar la dinámica del derecho romano en su devenir histórico.
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